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Reglamento Europeo sobre bioestimulantes de origen microbiano

Ponencia a cargo de: 
Dña. Ángela Varo-Suárez. EBIC (European Biostimulant Industry Council)

Título de la ponencia:
«Reglamento Europeo sobre bioestimulantes de origen microbiano»

Resumen

Entrevista

Ponencia de Dña. Ángela Varo-Suárez

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Dña. Ángela Varo-Suárez (European Biostimulant Industry Council), expone de manera clara y concisa los aspectos del nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes desde la visión de la industria, de cómo le va a repercutir su aplicación.

Tras una breve exposición de lo que es el Consejo Europero de la Industria de Bioestimulantes (EBIC) al que representa, y de su misión como herramienta para la elaboración de dicho reglamento, describe de manera profusa sus objetivos y prioridades.

TRANSCRIPCIÓN DE LA PONENCIA: NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE FERTILIZANTES- BIOESTIMULANTES ORIGEN MICROBIANO

El objetivo de la ponencia es exponer de forma clara y concisa cuáles son los aspectos del nuevo reglamento europeo de fertilizantes, pero desde la visión de la industria.

El EBIC es el Consejo Europeo de la industria de los Biostimulantes, fue fundada en 2011 cuando se realizó la consulta a toda la Unión Europea, y actualmente lo componen más de 56 compañías, que van desde las microempresas hasta las grandes multinacionales con lo que eso implica a la hora de negociación y actuación.

En cuanto a la misión de la EBIC, desde un primer momento se buscó ser una plataforma donde interactuasen diferentes actores que influyen en el mercado agrícola europeo, desde empresas, hasta agricultores y lo que son los responsables políticos.

La misión de EBIC es principalmente ser una herramienta fiable, un recurso y una ayuda para lo que son los responsables políticos a la hora de elaborar el nuevo reglamento, porque al final el impacto que tiene sobre el mercado, sobre el consumidor agricultor y la empresa es bastante importante.

Que se busca con este nuevo reglamento se ha buscado la preocupación que hay en el consumidor qué es un hecho sobre alimentos más sanos seguros sin residuos y cada vez como se ha comentado anteriormente hay más preocupación por los fertilizantes y los fitosanitarios químicos, por eso se quería unificar y hacer una ley que regule tanto los alimentos para el consumidor, el agricultor tenerlo en cuenta porque es muy importante cada vez tiene menos herramientas para la realizar la producciones, y también para industria que se adecuará a los nuevos tiempos.

Voy a dar unos datos clave de los que supone el mercado de bioestimulantes en Europa. Es un hecho y todos los presentes lo sabemos que los bioestimulantes incrementan el uso de la eficiencia nutricional entre un 5 y un 25% lo que se traduce en incremento de la productividad entre el 5 y el 10 %, y también se mejora aspectos de calidad en las cosechas como son mejoras en el color, mejora en grados Brix, mejores cosechas en aspectos de calidad qué es lo que se valora en mercado actual.

Además una característica típica de las empresas que fabrican bioestimulantes es que entre un 3 y un 10% de los beneficios se reinvierten en lo que es I+D, además entre el 10 y el 33% de los empleados de las empresas que se dedican a los bioestimulantes trabajan en I+D y esto hace que se esté en continuo contacto con universidades y centros de investigación.

Todas las empresas que nos dedicamos a los bioestimulantes y concretamente los microorganismos tenemos diferentes acuerdos ya sea en forma de un proyecto de investigación ya sea una colaboración B2B con universidades y centros de investigación.

En 2009 se estima que la beneficios en bioestimulante reviertan en un billón de euros solamente en la Unión Europea y somos líderes en esta materia, además las diferentes fábricas que suelen ser empresas de pequeñas y medianos tamaños en España, sí que se sitúan en las áreas ruraleslo que esto implica en las economías de estas zonas.

Quisiera hacerles entender un poco los principios básicos para recordar ante este nuevo reglamento que va a ser una armonización OPCIONAL es decir que va coexistir tanto la ley nacional que Bibiana acaba de presentar con el nuevo reglamento europeo, es un nuevo marco legislativo en el que hay muchas sustancias, muchos productos que actualmente están en el mercado y no están legislados. esto es un problema y por sus intentado legislar y solucionar.

También actuaciones en materia de salud y medio ambiente porque es una preocupación y se necesita atajar el problema de la contaminaciónes y lo residuos y es una propuesta de dinámica y adaptable, esto quiere decir que en estos momentos os podemos decir que el reglamento no es que será como un borrador sino que necesita de nueva materia por actos delegados y va a variar los consiguientes años porque no está totalmente definido todos los aspectos del Reglamento.

Por ejemplo cómo ha insistido Bibiana para nosotros muy importante en la industria del bioestimulantes diferenciar entre lo que es un abono CE lo que es un fertilizante y fitosanitarios. El abono CE van a tener una libre circulación a través de la Unión Eropea, se va a realizar un registro a nivel europeo y cualquier país de la Unión Europea se pueden comercializar. Los fitosanitarios no, necesitan autorizaciones por Estado miembro por ejemplo en España la ley anterior que había de OMDF por eso se eliminó y se ha legislado introduciendo estos bioestimulantes en fertilizantes en la Ley de fertilizantes por eso es muy importante separar entre lo que es un fitosanitario y lo que es un fertilizante.

Aquí un resumen de lo que son las fechas claves en este procedimiento para hacer entender todo el trabajo que se ha llevado a cabo tanto por parte de los legisladores europeos como por la industria.

Se lanzó la consulta en 2011 en 2016 la Comisión aceptó la propuesta en 2017 tanto consejo como Parlamento adoptaron el mandato y por último ahora en marzo del 2019 el Parlamento Europeo lo ha adoptado y el Consejo ha validado y la publicación será en junio julio porque actualmente ya se ha traducido a los diferentes lenguajes oficiales y va a salir en breve.

¿Esto qué significa? que hay bastante controversia, no hay mucha conocimientos sobre cuándo entra en vigor este nuevo reglamento y por eso desde aquí queremos aclararlo porque a pesar de que se publica en junio julio de 2019 a los 20 días sí que entran algunos artículos en vigor pero el primer fertilizante europeo bioestimulante europeo no se podrá registrar hasta junio 2022 en caso de que se publique ahora en junio, por tanto tenemos 3 años para aclararnos, para definir y para esclarecer muchos puntos que ahora mismo están un poco oscuros.

Uno de los aspectos clave es la definición y los diferentes productos fertilizantes que hay en este nuevo reglamento. El primer grupo de fertilizantes que queda igual son los fertilizantes inorgánicos, fertilizantes orgánicos y los órgano-minerales. Como otros productos entran los medios de cultivo la enmienda del suelo la mía en las calizas en el caso de que nos atañe, que son los estimulantes de planta, que son de nueva incorporación y los agronomicos los hechos más relevantes y que más controversia se ha generado en la introducción de nuevas definiciones, diferenciando entre fertilizantes y bioestimulantes separándolo mucho de lo que es un fitosanitario.

También se ha definido lo que es un producto o material, el riesgo del uso dual, diferentes componentes. Y este reglamento lo que va a hacer es que se modifiquen reglamentos tan importantes en materia de empresa como es el reglamento de fitosanitarios, el cual se va a modificar a los 20 días de la publicación.

Los límites máximos de residuos que también se ha modificado, el reglamento SANDACH, porque por primera vez se han incorporado algunos residuos de la industria como bioestimulantes y el reglamento REACH. Además ha creado una lista positiva de microorganismos afectados la cual es inicial una clasificación de fertilizantes en función de sus funciones y sus materias componentes y aprobación de normas europeas.

¿En qué influye lo de las normas europeas? muy fácil. Ahora mismo no hay definidos ni protocolo de ensayo para el registro de los fertilizantes, ni cuáles seran los estándares para medir diferentes parámetros, tanto de bioestimulantes como de efectos, por eso se tiene que seguir trabajando.

Defino muy brevemente lo que es el producto fertilizante. Cualquier producto de nutrición de plantas ya sea aplicada sobre la planta o la rizosfera, con el fin de proporcionar a las plantas u hongos nutrientes para mejorar su eficiencia nutricional, a diferencia de lo que es un bioestimulante que no necesariamente tiene que tener una unidad nutricional. Quiere decir que es cualquier producto que produzca un efecto en la planta, como eficiencia en el uso de los nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, calidad en los cultivos, como he comentado anteriormente, y disponibilidad de nutrientes insolubles en el suelo.

Insisto en la idea de que se define los materiales componentes y las categorías funcionales de productos porque se han incluido nuevas sustancias en este reglamento europeo, lo cual muchas sustancias que antes no estaban legisladas, están ahora legisladas como microorganismos y residuos industriales.

Comenzamos un poco con el tema de microorganismo, que es lo que nos atañe en este foro. 

Los bioestimulantes a base de microorganismos, como era lógico, necesitan unos requerimientos adicionales de seguridad. Ésto ha creado bastante controversia, ya que se ha creado una lista positiva de microorganismos aprobados que son azotobacter, micorrizas, rhizobium y asospirillum, y no se va a poder registrar ningún título con otro tipo de microorganismo por ahora, en el momento en el que se comiencen a registrar, pero la Comisión es la encargada de aceptar nuevos microorganismos. 

Esto va a hacer que el nuevo microorganismo registrado por una determinada empresa/grupo de empresas va a necesitar dar unos datos adicionales, por ejemplo: nombre taxonomía, función… a presunción de qué microorganismo es seguro, es decir, esto significa dar casi todos los datos que se tienen de investigación de este microorganismo, lo cual desde EBIC estamos totalmente reacios a esta idea, porque es dar toda la IP de la empresa, y creemos que atenta un poco con la confidencialidad de lo que es la investigación llevada a cabo por la empresa, y por eso lo que queremos es que se amplíe está lista pero basado en criterios científicos ya publicados por diferentes grupos de reconocido prestigio .

Además desde EBIC solicitamos y creemos que es una necesidad de la industria de los estimulantes que se aclare los procedimientos y el tiempo requerido para la elaboración de nuevos microorganismos. Que la lista positiva sea reemplazada por una lista basada en criterios científicos porque hay muchísimas evidencias científicas sobre este tema participar en el desarrollo de diferentes documentos-guia para microorganismos.

Otro aspecto clave en el nuevo reglamento, se han vuelto a definir lo que son los límites máximos de residuos como el cadmio, el cromo hexavalente… un ejemplo aquí es que en un primer momento se legisló y se definió sobre el arsénico, y no se tuvo en cuenta la parte orgánica y la parte inorgánica. Ésto en los bioestimulantes a base de algas, pues casi ninguno podía haber sido contemplados por la ley. Se consiguió a través de EBIC que el arsénico solo fuera el inorgánico, porque las algas está demostrado que tienen más arsénico orgánico, pero no es perjudicial para la salud del consumidor ni para el medio ambiente.

Otro aspecto clave son los componentes de uso múltiple. No solo en España han aparecido, hay un ejemplo de la urea que en Austria y en Hungría están considerado como un fitosanitario, y en otros países no. Entonces apareció el problema de los fosfitos, igualmente de diferentes componentes, en los cuales había un uso dual, y no queríamos que saliera fuera de lo que es la ley, y al final se ha conseguido que se legisle a partir de lo que es un componente. Un mismo componente puede formar parte de un producto A, el cual tiene un efecto fitosanitarios y un mismo componente puede estar dentro de lo que es un producto B y un efecto bioestimulante. Por tanto este último con un efecto bioestimulante es el que se puede certificar como abono CE. 

Otro de los aspectos claves es el de los requerimientos REACH. Todos los componentes y productos bioestimulantes se tienen que acoger al Reglamento REACH, con lo que esto supone, y los criterios que se van a tener en cuenta son los mismos que los de banda tonelaje de 10 a 100 toneladas año, es decir que de 0 hasta 10 toneladas al año tiene que seguir estos criterios.

Ésto ¿qué consecuencias tiene para la industria? pues el aumento de costos lógicamente en registro, el retraso de la puesta en el mercado de muchos de los productos en el caso de que se importen estos materiales, pues requiere de una negociación con el importador, los ensayos previos con animales, una medida discriminatoria con respecto a otros sectores, como la industria química por ejemplo, el freno a la innovación y hay un desequilibrio competitivo con las pymes. 


Con la preocupación que hay con microplásticos en estos momentos en relación con el medio ambiente, los polímeros naturales al final van a entrar dentro de esta legislación europea y no creemos que se pongan al mismo nivel que los polímeros sintéticos.

Cómo he comentado ahora mismo no tenemos un protocolo de ensayos, una norma estandarizada, porque no existían previamente, y en esto se está trabajando ahora a petición del CEN a nivel europeo, y a nivel español a nivel de UNE, y se ha creado un grupo de trabajo que es el bioestimulantes de plantas para definir los 33 estándares que se han de identificado para llevar a cabo este Reglamento. Ésta es una característica de los grupos de trabajo y para EBIC ahora mismo hay prioridades.

Ahora mismo hay definiciones claras y seguras para productos fertilizantes y bioestimulantes porque, es una necesidad que hay que aumentar las producciones, pero tienen que ser sostenibles y hay que darle al agricultor una herramienta que dé más por menos, porque hay que enfocar el mercado hacia la eficiencia agronómica, afilar el límite con los fitosanitarios, desarrollar nuevos criterios de seguridad y normas armonizadas, el tema de nuevos microorganismos, nuevos métodos de procesamiento, los cuales ahora mismo no están definidos, el fomento del uso de materiales, materias primas secundarias, polímeros naturales, el promover la innovación y el buen funcionamiento del mercado único basándose en la economía circular, que es un clamor de Europa, pero hay que definirlo y hay que saber legislar esta parte para que no haya fraude, y la industria de los estimulantes tenga la credibilidad que se merece y además la delegación de poderes de los nuevos actos delegados y de las nuevas modificaciones a la Comisión.

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